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Centro de Atención a Víctimas de la CAJ Biobío acude al Tribunal Constitucional por representación de usuaria

Centro de Atención a Víctimas de la CAJ Biobío acude al Tribunal Constitucional por representación de usuaria

• El requerimiento del centro especializado, quienes actúan como querellantes en el proceso penal, se produjo en medio de un debate sobre las pruebas que serían utilizadas durante el juicio oral por abuso sexual de un exsacerdote. • A ese caso, se suma otra condena lograda por delitos sexuales en el que el imputado fue sentenciado a 17 años de presidio.

El Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos (CAVI) en Concepción de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región del Biobío logró un importante resultado, luego de acudir al Tribunal Constitucional (TC), en el marco de la representación a una mujer -mayor de edad- que denunció abusos sexuales por parte de un exsacerdote en Concepción. 

El requerimiento del centro especializado, quienes actúan como querellantes en el proceso penal, se produjo en medio de un debate sobre las pruebas que serían utilizadas durante el juicio oral, principalmente de tipo testimoniales y que fueron excluidas del auto de apertura.

Cristian Ahumada Lazcano, abogado del CAVI Concepción, explicó que esta decisión -por norma- impide a la defensa apelar al auto de apertura, lo que motivó a esta última a la presentación de un recurso de inaplicabilidad al TC por considerar que existía una inconstitucionalidad en la regla.

“Nosotros consideramos que la norma en cuestión, no atenta ni en contra del derecho constitucional a un procedimiento racional y justo, ni el derecho constitucional a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos en materia procesal y tampoco contra el derecho constitucional a que la ley no establezca diferencias arbitrarias. 

Sobre lo mismo, agregó que “lo que sostenemos, es que es el recurso de nulidad el mecanismo elegido por el legislador para que el imputado pueda impugnar la exclusión de las pruebas de la defensa, ya sea cuando se ha excluido una prueba que debía haberse aceptado ,o cuando se ha admitido una prueba que debería haberse excluido, de esta forma, el precepto legal recurrido (artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal) es insuficiente para contrariar las facultades de recurrir y con ello atentar las facultades de un régimen adversarial acusatorio; los requirentes erran en señalar que es exclusivamente la defensa quien se ve privada de recurrir o impugnar el auto de apertura de juicio oral, ya que lo cierto, es que la querellante carece de la facultad de apelar dicha resolución, pero en ningún sentido de recurrir a la misma vía recurso de nulidad, evidenciando la falta de idoneidad del precepto legal citado por sí solo”.

Además de lo señalado, y en cuanto al contenido del precepto legal cuestionado, este únicamente prevé la posibilidad de exclusión de prueba en un supuesto determinado: por provenir de actuaciones o diligencias que hubieran sido declaradas nulas o haber sido obtenida con inobservancia de garantías fundamentales. En el caso concreto, la exclusión de la mencionada prueba de la defensa se decidió por ser impertinente y no por la causal específica ya señalada, por lo que ningún interviniente –incluida esta querellante- puede utilizar un recurso de apelación como el que aquí se perseguía obtener por la defensa, y ello no es por aplicación de la norma que se cuestiona constitucionalmente, sino que por la regla general en materia procesal penal, que no fue impugnada circunstanciadamente para dar fundamento plausible al recurso.

El abogado precisó que, hasta esta presentación, existía una tendencia mayoritaria en acoger los requerimientos por inaplicabilidad que se fundaban en la tesis de la defensa, es decir que existía inconstitucionalidad en la norma. En el caso concreto, en el debate de admisibilidad, y tras un empate en la votación de los integrantes de la primera sala del TC, se declaró inadmisible el requerimiento deducido”, añadió Ahumada.

Con esto, indicó Ahumada, esperan que el juicio oral pueda seguir su curso a partir de los próximos meses en contra del exsacerdote, quien asimismo fue desvinculado de la Iglesia en virtud de un procedimiento administrativo interno.

CONTEXTO Y DAÑO MORAL

A ese trabajo, el CAVI Concepción sumó una condena por violación y abuso sexual reiterado, cuyas penas suman en total 17 años de presidio. De acuerdo con los antecedentes expuestos en el juicio oral, el condenado cometió los delitos durante cinco años, aprovechando una relación con el hermano de la víctima.

Cristian Ahumada destacó, que dentro del fallo se consideró el pago de $20 millones de pesos por daño moral, en donde se consideró todo el contexto que vivió el niño. “En este fallo, el tribunal plantea una nueva retrospectiva del daño moral en las víctimas de delitos sexuales (…) Visualizando el daño, como una cuestión más allá de lo personal, circunscribiendo la esfera familiar, social y el contexto general de la víctima, pasando a una consideración extendida y sostenida en el tiempo, que sin duda no concluye con la dictación de una sentencia”, precisó. 

Roxana Zavala Zambrano, psicóloga del CAVI Concepción, relevó el trabajo de equipo especializado desarrollado por el Centro, cuyos informes periciales son considerados en las audiencias de juicio oral en el marco del proceso de acompañamiento integral a las víctimas. 

“Cuando evacuamos los informes, abordamos ese aspecto y aportamos una interpretación del resultado de la evaluación, y eso llevarlos a la práctica caso a caso, porque las víctimas son distintas y eso implica un conocimiento específico de sus vivencias, sentimientos y el daño ocasionado”, agregó la profesional. 

Los Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos (CAVI) son unidades dependientes de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, su función principal es brindar atención gratuita, interdisciplinaria, en las áreas jurídica y psicosocial, a aquellas personas que han sido víctimas directa e indirectas, de un delito violento, que no pueden procurarse por sí mismo.

Revisa aqui el fallo: https://cajbiobio.cl/Fallo_TC_CAVI_Concepcion/ 

 

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