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Corte Suprema rechaza divorcio por incumplimiento reiterado de pensión de alimentos y sienta precedente

Corte Suprema rechaza divorcio por incumplimiento reiterado de pensión de alimentos y sienta precedente

El tribunal de primera instancia y la Corte de Temuco habían acogido el divorcio, argumentando que la cónyuge tenía otros mecanismos para cobrar la deuda. Sin embargo, el máximo tribunal el país determinó que ambos tribunales cometieron un error de derecho al no considerar la “cláusula de dureza”.

La Corte Suprema rechazó una demanda de divorcio unilateral por incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos, y estableció un precedente clave sobre la aplicación de la llamada “cláusula de dureza”, que protege al cónyuge más vulnerable en estos procesos.

El caso se originó tras la demanda de divorcio presentada por el esposo, luego de más de tres años de separación. Sin embargo, la esposa se opuso alegando que el marido había incumplido reiteradamente su obligación de pagar la pensión de alimentos, pese a estar en condiciones de hacerlo, invocando el artículo 55, inciso tercero, de la Ley de Matrimonio Civil.

Los tribunales de primera instancia y la Corte de Apelaciones de Temuco rechazaron la acción judicial de la mujer y decretó el divorcio, argumentando que la cónyuge contaba con otros mecanismos para cobrar la deuda alimentaria. Pero la Corte Suprema revocó esas decisiones, señalando que ambos tribunales cometieron un error al no aplicar correctamente la “cláusula de dureza”.

El fallo unánime acogió el recurso de casación interpuesto por la esposa, representada por la Corporación de Asistencia Judicial La Araucanía y Metropolitana. La Suprema estableció que, aunque el juez tiene facultad para valorar la prueba, debe verificar objetivamente el incumplimiento reiterado y la capacidad de pago del demandado, para aplicar esta excepción.

“La Corte Suprema nos lleva a razonar en cómo una ley clara, que entrega una alternativa jurídica de cómo reaccionar ante una acción de divorcio, establecida en el artículo 55, inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil, debe ser respetada por los jueces de instancia. Y que, de no ser así, nosotros como Corporación de Asistencia Judicial recurrimos al máximo tribunal del país para buscar y alcanzar ese respeto al Derecho en beneficio de nuestros consultantes, en este caso, conseguir algo básico como recibir el pago de una pensión de alimentos fijada por resolución judicial”, dijo el abogado Mauricio Colil, abogado jefe de la Oficina Segunda Instancia de CAJ La Araucanía.

El artículo 55 inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil señala que habrá lugar al divorcio, cuando exista un cese efectivo de la convivencia de a lo menos tres años. Pero esta norma tiene una excepción y es cuando el juez verifica que el demandante, en este caso, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de pagar alimentos, pese a estar en posición de hacerlo. Esta excepción se conoce como cláusula de dureza.

Al respecto, la abogada de la Oficina de Corte de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, Sara Lareu, explicó que “en principio se le entrega al juez la facultad de analizar la prueba según la sana critica, por lo que se entrega a su criterio determinar cuándo concurren los requisitos para esta cláusula de dureza. Entonces, lo que hace la Corte Suprema en este caso es sentar jurisprudencia para efecto de señalar que, si bien es cierto que el juez, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 19.968, tiene facultades para analizar la prueba, el análisis que hace el magistrado no puede ser discrecional y tiene que revisar en el caso concreto la concurrencia de todos los elementos objetivos que revelen el incumplimiento”. 

“En términos simples, esto quiere decir que, a pesar de que se acreditó el incumplimiento de reiterado del pago de pensión de alimentos, el juez de primera instancia decidió de todas formas dar lugar al divorcio. ¿Qué hace la Corte Suprema en este caso? Revoca la sentencia y acoge esta llamada cláusula de dureza por cuanto efectivamente se había rendido probanza que dice relación con el incumplimiento efectivo y tampoco se había acreditado que pudiera hacerlo”, afirmó.

Con esta resolución, la Corte Suprema reafirma que el incumplimiento reiterado y sin justificación de la pensión alimenticia es un impedimento para decretar el divorcio unilateral, privilegiando la protección del cónyuge más débil.

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