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Consejo de la Sociedad Civil de la CAJ Biobío renueva su directiva para el periodo 2024-2027

Consejo de la Sociedad Civil de la CAJ Biobío renueva su directiva para el periodo 2024-2027

Junto con lo anterior, el COSOC CAJ Biobío aprobó una modificación al reglamento, que dice relación con “los miembros, la elección y la duración del consejo”, incorporando la elección de la Secretaría/o Ejecutiva/o entre los miembros de éste y por votación secreta.

En un proceso participativo por todos sus integrantes, el Consejo de la Sociedad Civil de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío eligió a la nueva directiva para el periodo 2024-2027 de acuerdo con el reglamento que rige esta instancia de participación. 

El pasado miércoles 02 de octubre se realizó el último proceso de elección, donde se ratificaron los cargos, quedando de la siguiente manera: 

  • Presidenta: Carmen Sherman Belmar.
  • Secretaria: Luisa Catalán Vargas.
  • Secretaria Ejecutiva: Nicole Salazar Díaz. 

Junto con lo anterior, el COSOC CAJ Biobío aprobó una modificación al reglamento, que dice relación con “los miembros, la elección y la duración del consejo”, incorporando la elección de la Secretaría/o Ejecutiva/o entre los miembros de éste y por votación secreta. 

COSOC CAJ Biobío

Cabe señalar que entre los integrantes se encuentran organizaciones vecinales, de salud, consumidor, personas mayores, niñez e infancia, jurídicas e indígenas. 

El Consejo de la Sociedad Civil CAJ Biobío fue creado en virtud de la asamblea constitutiva de fecha 24 de mayo de 2013 y aprobado por resolución N°41 de ese mismo año. 

Este mecanismo de participación vincula a nuestro Servicio y a los miembros del Consejo con el objeto de propiciar un real involucramiento de sus miembros, representantes de la sociedad civil, en la toma de decisiones durante los diversos ciclos de vida de las políticas y acciones públicas que sean de Competencia de la Institución.

El artículo 4 del Reglamento que rige al Cosoc CAJ Biobío indica “Los miembros del Consejo tendrán una duración de 3 años, sin perjuicio de mantener la representación de la organización a que pertenecen si pierden la calidad de representantes de su respectiva organización antes de dicho término”.

 

 

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